¿A qué velocidad salta el radar de 120 km/h?
Los límites de velocidad están estipulados por ley y son sanciones que se ponen teniendo en cuenta el margen de error que tienen los cinemómetros y que, actualmente, han cambiado.
Hasta ahora, el margen de error se calculaba con una regla; “la del 5% y el 7%”: cuándo la velocidad no supera los 100 km/h, el margen es de 5 km/h para radares fijos y 7 km/h para radares móviles.
Basándonos en la normativa anterior, si un vehículo circula a la velocidad máxima de la vía, 120 km/h, la sanción se efectuará a los 131 km/h y te lo vamos a explicar a continuación:
- Se calcula basándonos en el 7% de 131 que es 9,17 (redondeando se queda en 10); y si a 131 se le restan esos 10 el resultado es 121 cifra a partir de la cual sobrepasa el límite de velocidad. Por lo tanto, a 131 km/h es cuándo el radar saltaba.
Pero ahora, todo ha cambiado. Con la nueva normativa ministerial, ese margen se reduce. Los márgenes de error de los radares se sitúan entre los 3 y los 5 km/h para radares fijos y móviles por debajo de 100 km/h; y del 3 al 5% para aquellos radares fijos y móviles cuando las velocidades sean iguales o superiores a los 100 km/h.
¿A qué velocidad salta el radar de sí el límite es de 100 km/h o 110 km/h?
En este caso, el cálculo va a ser similar al que hicimos anteriormente con los 120 km/h:
- Si el límite de velocidad de la vía se sitúa en los 100 km/h, la velocidad a partir de la cual saltará el radar es de 105 km/h en radares fijos y 107 km/h para radares móviles.
- Si el límite de velocidad es de 110 km/h el radar saltará a los 115 km/h para radares fijos y 117 km/h para radares móviles.