¿Cómo calcular los caballos fiscales?
El cálculo varía según el país, pero generalmente se basa en la cilindrada del motor y, en algunos casos, en su potencia. A continuación, te explicamos el método de cálculo utilizado en España.
1. Cálculo de caballos fiscales por cilindrada del motor
Para determinar los caballos fiscales en función de la cilindrada del motor, se puede emplear la siguiente fórmula:
- Caballos fiscales = (n.º de cilindros/cilindrada (cm³))0,6×0,08×n.º de cilindros
2. Cálculo tradicional de la potencia fiscal
Es crucial entender cómo se calculan los caballos fiscales en los vehículos eléctricos. El método es bastante sencillo: basta con dividir la potencia efectiva por 5,152.
Si prefieres usar el método tradicional para calcular los caballos fiscales, debes aplicar esta fórmula:
- Caballos fiscales = (0,785×(diámetro de cilindros)2×carrera del pistón) 0,6×0,08×n.º de cilindros
3. Cálculo de caballos fiscales en motores eléctricos
La potencia efectiva se establece por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, basándose en la suma de las potencias máximas de los motores eléctricos durante un periodo de 30 minutos. Este valor se puede encontrar en la ficha de homologación del vehículo.
Convertir caballos fiscales a caballos reales: ¿cómo hace?
Para convertir los caballos fiscales a caballos de fuerza (HP), la medida de la potencia real del motor, no existe una fórmula directa, ya que los caballos fiscales no reflejan la potencia real del motor, sino una medida impositiva basada en características del motor.
Sin embargo, puedes obtener una idea aproximada de la potencia real de tu coche buscando las especificaciones técnicas del fabricante, donde se indica la potencia del motor en caballos de fuerza (HP) o kilovatios (kW).
¿Cómo afectan al tipo impositivo que pagan los coches en Canarias?
Es importante destacar que en Canarias no existe el IVA, lo que no implica una exención total de impuestos. El IGIC funciona de manera similar al IVA, gravando la adquisición de bienes y servicios, pero con tipos impositivos diferenciados.
En el caso específico de los vehículos, el IGIC aplicado depende de la potencia fiscal y el tipo de vehículo:
- Igual o inferior a 11 caballos fiscales: 9,5% del valor del vehículo.
- Superior a 11 caballos fiscales: 13,5% del valor del vehículo.
- Híbridos o eléctricos: Exentos del IGIC (0%).
- Caravanas y autocaravanas: 13,5% del valor del vehículo.
- Mixtos adaptables con altura superior a 1,80 metros: 7% del valor del vehículo. Furgonetas: 6,5% del valor del vehículo.